
La sanción está asociada a una extracción de salmuera superior al límite ambiental autorizado y a incumplimientos del Plan de Alerta Temprana en el Salar de Atacama. A valores de septiembre de 2026, las 4.713 UTA equivalen a cerca de $4.056 millones.
El Primer Tribunal Ambiental confirmó la multa de 4.713 Unidades Tributarias Anuales (UTA) aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a Albemarle Limitada, titular de la Planta Cloruro de Litio en el Salar de Atacama, tras rechazar la reclamación presentada por la compañía contra la resolución sancionatoria del organismo fiscalizador. La decisión corresponde a la causa R-144-2025, resuelta el 25 de septiembre.
La sanción tiene su origen en dos incumplimientos vinculados a las condiciones ambientales que regulan la operación de Albemarle en el salar: una extracción de salmuera por encima del límite establecido en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y el incumplimiento de medidas contempladas en el Plan de Alerta Temprana (PAT) del Sector de Alerta Acuífero.
A diferencia de la cifra de aproximadamente $8.500 millones difundida por la SMA al informar una serie de recientes fallos judiciales, ese monto no corresponde exclusivamente a Albemarle. El organismo contabilizó conjuntamente seis sanciones ratificadas por tribunales durante la última semana, por un total de 9.874 UTA, incluyendo además casos relacionados con KDM, La Estancilla, Viñedos Chadwick, Casa Don Toro Restaurant y Escombrera Vasco de Gama.
La extracción superó el límite autorizado
El primer incumplimiento acreditado se relaciona con el volumen de salmuera extraído desde el Salar de Atacama entre octubre de 2019 y septiembre de 2020.
La RCA N°21/2016 establecía un límite de 442 litros por segundo (L/s) de caudal medio anual. La fiscalización determinó que Albemarle alcanzó 452,3 L/s durante ese período operacional, es decir, 10,3 L/s por encima del máximo establecido, equivalente a una sobreextracción de aproximadamente 2,3% respecto del límite autorizado.
La resolución ambiental había permitido elevar progresivamente la extracción desde 142 L/s hasta 442 L/s, mediante incrementos semestrales durante los primeros años de ejecución del proyecto. Esa restricción forma parte de las condiciones bajo las cuales fue aprobada ambientalmente la modificación del sistema de pozas de evaporación solar que opera Albemarle en el salar.
Por este primer incumplimiento, la resolución sancionatoria estableció una multa de 1.279 UTA.
Incumplimientos al Plan de Alerta Temprana
El segundo cargo se relaciona con el Plan de Alerta Temprana, mecanismo establecido para detectar cambios en determinadas variables ambientales y activar acciones destinadas a reducir presiones sobre el sistema acuífero cuando se alcanzan ciertos umbrales.
La SMA determinó que durante 2021 Albemarle no ejecutó todas las acciones comprometidas para el Sector de Alerta Acuífero. Entre las infracciones identificadas se incluyó la falta de aviso al organismo fiscalizador respecto de la activación del indicador BA-07 y la ausencia de una reducción inmediata de las extracciones de salmuera durante febrero y marzo de ese año.
Esta segunda infracción concentró la mayor parte de la sanción económica, con una multa de 3.434 UTA. Sumada a las 1.279 UTA correspondientes al primer cargo, el total impuesto a la compañía alcanzó las 4.713 UTA.
Al valor de la UTA vigente en septiembre de 2026 —$860.652—, la sanción equivale a aproximadamente $4.056 millones. El monto en pesos puede variar dependiendo del valor de la unidad tributaria considerado al momento de su pago.
Albemarle cuestionó los criterios utilizados por la SMA
La empresa recurrió ante el Primer Tribunal Ambiental después de que la SMA dictara su resolución sancionatoria en 2025.
Durante la tramitación judicial, Albemarle planteó varios cuestionamientos. Entre ellos sostuvo que el procedimiento administrativo se había extendido excesivamente y objetó el método utilizado para determinar la sobreextracción de salmuera, argumentando que el límite debía examinarse sobre la base del año calendario y no del denominado año operacional utilizado por el organismo fiscalizador.
También cuestionó la interpretación sobre la activación del Plan de Alerta Temprana. La compañía sostuvo que la SMA había aplicado incorrectamente el concepto de mediciones consecutivas para determinar cuándo correspondía poner en marcha las medidas contempladas en el PAT.
Otro punto de controversia fue la clasificación de las infracciones. Cuando la SMA formuló cargos en marzo de 2022, el incumplimiento relacionado con la sobreextracción había sido clasificado inicialmente como leve, mientras el relacionado con el Plan de Alerta Temprana fue considerado grave. La resolución sancionatoria posterior clasificó ambos incumplimientos como graves, decisión que fue cuestionada por Albemarle durante el proceso judicial.
La SMA defendió durante la audiencia que los límites contenidos en la RCA debían ser respetados estrictamente y sostuvo que, incluso bajo los criterios planteados por la empresa, existían superaciones de los niveles autorizados. También atribuyó especial relevancia al funcionamiento del Plan de Alerta Temprana por tratarse de una herramienta vinculada a la protección del sistema hidrogeológico del Salar de Atacama.
Un procedimiento iniciado tras fiscalizaciones en el Salar de Atacama
El procedimiento sancionatorio F-018-2022 se originó a partir de inspecciones ambientales efectuadas a la Planta Cloruro de Litio, junto con el análisis de reportes de seguimiento ambiental y antecedentes entregados por la propia compañía ante requerimientos de la autoridad. Los primeros cargos fueron formulados en marzo de 2022 y la SMA dictó la sanción en septiembre de 2025.
La instalación fiscalizada forma parte de las operaciones de Albemarle en el Salar de Atacama, en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. El proyecto contempla la extracción de salmuera mediante pozos y su concentración a través de un sistema de evaporación solar para obtener sales con contenido de litio, además de extracción de agua subterránea desde pozos ubicados en el borde oriental del salar.
Con la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, la reclamación judicial presentada por Albemarle contra la resolución de la SMA fue desestimada y se mantuvo la sanción de 4.713 UTA. La cifra debe distinguirse del total de 9.874 UTA anunciado por la Superintendencia en su balance de fallos recientes, ya que este último suma multas correspondientes a seis procedimientos diferentes.






