Revisa el tiempo en las faenas mineras de Chile
Industria Minera

Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de la Comunidad Indígena Wara Quebrada Chañaral Alto

La sentencia valida el archivo de una denuncia relacionada con la faena Kinross-La Coipa, destacando la estabilidad en la calidad del agua en la región.

Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de la Comunidad Indígena Wara Quebrada Chañaral Alto
Seguir en Google

El Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia en la causa Rol R-155-2026, rechazando en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la Comunidad Indígena Ancestral Wara Quebrada Chañaral Alto y sus Quebradas Copiapó-Diego de Almagro contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Esta decisión ratifica la legalidad del archivo de una denuncia vinculada a la faena Kinross-La Coipa, operada por Compañía Minera Mantos de Oro.

Proyecto de saneamiento en la Quebrada La Coipa

La controversia se originó en torno al proyecto “Sistema Global de Saneamiento”, una iniciativa destinada a reevaluar el tratamiento de aguas en la Quebrada La Coipa, ubicada a 130 kilómetros al noroeste de Copiapó, en la Región de Atacama. Este proyecto está alineado con los compromisos establecidos en la RCA N° 117/2015, que corresponde a la Segunda Planta de Saneamiento del Acuífero.

El tribunal determinó que la SMA actuó conforme a las facultades del artículo 47 inciso cuarto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), la cual le otorga la potestad de evaluar el mérito y seriedad de las denuncias antes de abrir un proceso sancionatorio. En este caso, se descartó la existencia de una obligación automática de formular cargos ante meros retrasos formales sin significancia ambiental.

Desviación procesal y análisis de la SMA

El fallo también identificó una desviación procesal al constatar que la acción judicial incorporó imputaciones por una supuesta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que no formaban parte de la denuncia administrativa original. Esta última se limitaba a cuestionar un eventual desfase de cinco días en el plazo de ingreso del proyecto a evaluación ambiental.

El tribunal, al analizar los antecedentes de seguimiento hidrogeológico proporcionados por la SMA, concluyó que no existían afectaciones al entorno. Los datos evidenciaron una tendencia a la estabilidad y mejora en la calidad del agua en los pozos evaluados de la cuenca, lo que permitió descartar la presencia de impactos no previstos.

Inspección ambiental y consulta indígena

El tribunal también consideró el acta de la inspección ambiental realizada por la SMA el 24 de marzo de 2026 en la unidad fiscalizable. Durante esta inspección, se verificó que las obras autorizadas en la RCA N° 20240310122/2024 no se encontraban en fase de construcción ni ejecutadas, manteniéndose el proyecto en etapas de licitación e ingeniería de detalle.

En relación a los reclamos por una supuesta omisión de consulta a los pueblos originarios, el tribunal determinó que la procedencia de un proceso de Consulta Indígena es una atribución privativa del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) durante la tramitación en el SEIA y no de la SMA al pronunciarse sobre el archivo de una denuncia fiscalizadora.

La sentencia del Primer Tribunal Ambiental marca un precedente en la forma en que se manejan las denuncias ambientales en el contexto de proyectos mineros en Chile. La próxima etapa para la faena Kinross-La Coipa dependerá de la evolución de los procesos de licitación y la finalización de la ingeniería de detalle, elementos cruciales para avanzar en la implementación del proyecto de saneamiento en la región.