
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra Compañía Minera Tridente Limitada por actividades de extracción de arena en la desembocadura del río Biobío, en la comuna de Hualpén, dentro de un santuario de la naturaleza y sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). El procedimiento, iniciado el 30 de septiembre de 2026, fue informado públicamente el 4 de noviembre junto con otro caso de extracción de áridos en la Región de Los Lagos.
La investigación se originó a partir de denuncias de la Municipalidad de Hualpén y particulares. Las fiscalizaciones establecieron que la empresa utilizaba balsas y bombas de impulsión para extraer material desde el lecho del río, en un sector declarado Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura del Río Biobío en 2023.
Según la resolución de formulación de cargos, la SMA estimó que la extracción superó los 50.000 metros cúbicos, volumen que obliga a ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El cálculo se basó en antecedentes operacionales recabados durante una inspección de 2015, considerando la salida de diez camiones diarios con una capacidad mínima de 14 metros cúbicos cada uno. Bajo ese supuesto, la autoridad proyectó una extracción de 50.120 metros cúbicos en 358 jornadas de trabajo.
El organismo imputó a Tridente una infracción gravísima por desarrollar el proyecto sin autorización ambiental, considerando además antecedentes de obstaculización de la fiscalización y negativa a entregar información. También formuló un cargo grave por incumplir una resolución del 22 de octubre de 2024 que ordenaba someter la actividad al SEIA.
Los antecedentes administrativos indican que la faena registra operaciones desde 2007 y que retomó sus actividades en 2019 después de un periodo de interrupción. La SMA también advirtió posibles efectos sobre el lecho del río y la fauna acuática, aunque la resolución no establece una cuantificación definitiva de esos impactos.
Otro procedimiento por extracción de 223.017 m³ en Puerto Montt
La segunda investigación involucra a Constructora Río Negro S.A., titular de una faena ubicada en el sector Senda Sur La Vara, comuna de Puerto Montt. La SMA formuló cargos el 27 de octubre de 2026 por ejecutar un proyecto de extracción de áridos de dimensiones industriales sin contar con una resolución ambiental favorable.
Mediante inspecciones, imágenes satelitales y levantamientos cartográficos realizados con drones, el organismo determinó un volumen acumulado de aproximadamente 223.017 metros cúbicos de material removido entre 2016 y 2022. La cantidad supera el umbral de 100.000 metros cúbicos que establece el Reglamento del SEIA para este tipo de proyectos.
La intervención abarcó al menos 4,5 hectáreas y, según los antecedentes de fiscalización, provocó pérdida de vegetación nativa correspondiente a formaciones de bosque siempreverde y roble-raulí-coihue. Entre las especies identificadas en la cobertura afectada figura el alerce (Fitzroya cupressoides), clasificado en peligro de extinción.
El expediente también advierte sobre eventuales riesgos para las aguas subterráneas y el sistema de Agua Potable Rural Senda Sur La Vara. Sin embargo, la autoridad señala que no dispone de antecedentes que permitan establecer una afectación efectiva de la calidad del agua de ese sistema.
Durante una inspección realizada el 9 de julio de 2026, la SMA no constató actividades extractivas ni presencia de maquinaria en el recinto. De acuerdo con lo informado por un trabajador, las operaciones habrían cesado aproximadamente en abril de ese año.
Empresas arriesgan multas y clausura de sus instalaciones
Las infracciones gravísimas pueden ser sancionadas con multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) o clausura, mientras que las graves contemplan multas de hasta 5.000 UTA o clausura, según corresponda.
Ambas empresas cuentan con plazos ampliados de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular descargos, contados desde sus respectivas notificaciones.
Los dos procedimientos permanecen en curso y, hasta ahora, no registran sanciones. La formulación de cargos constituye una imputación administrativa y no una resolución definitiva sobre la responsabilidad de las compañías.
REDIMIN Responde
¿Por qué la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra Compañía Minera Tridente Limitada?
La SMA formuló cargos contra Compañía Minera Tridente Limitada por realizar actividades de extracción de arena en la desembocadura del río Biobío, dentro de un santuario de la naturaleza, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
¿Cuál es el volumen de extracción que la SMA estima que realizó Compañía Minera Tridente Limitada?
La SMA estima que Compañía Minera Tridente Limitada extrajo 50.120 metros cúbicos de material, lo que supera el umbral que obliga a ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
¿Qué tipo de infracción se le imputa a Compañía Minera Tridente Limitada?
Se le imputa una infracción gravísima por desarrollar el proyecto sin autorización ambiental y un cargo grave por incumplir una resolución que ordenaba someter la actividad al SEIA.
¿Qué volumen de extracción se investigó en el caso de Constructora Río Negro S.A.?
La investigación determinó que Constructora Río Negro S.A. removió aproximadamente 223.017 metros cúbicos de material entre 2016 y 2022, superando el umbral de 100.000 metros cúbicos establecido por el Reglamento del SEIA.
¿Qué sanciones podrían enfrentar las empresas involucradas?
Las infracciones gravísimas pueden ser sancionadas con multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) o clausura, mientras que las infracciones graves contemplan multas de hasta 5.000 UTA o clausura.






