Energía

CNE define tratamiento de diferencias de Equidad Tarifaria en el Saldo de Normalización

La Comisión Nacional de Energía establece cómo se deben contabilizar las diferencias en tarifas de distribución entre 2020 y 2024, afectando el nuevo Saldo de Normalización Tarifaria.

CNE define tratamiento de diferencias de Equidad Tarifaria en el Saldo de Normalización
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El criterio solicitado por la SEC determina cómo deberán contabilizarse las diferencias generadas al recalcular retroactivamente las tarifas de distribución del período 2020-2024. Los montos resultantes deberán formar parte de la reliquidación tarifaria y posteriormente incorporarse al nuevo Saldo de Normalización Tarifaria.

La Comisión Nacional de Energía (CNE) concluyó que las diferencias vinculadas al mecanismo de Equidad Tarifaria Residencial (ETR) que surjan al comparar las transferencias y saldos calculados durante el período sujeto a reliquidación con aquellos obtenidos utilizando los factores establecidos para el proceso tarifario 2020-2024 deben incorporarse a la reliquidación regulada por el artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El criterio adquiere relevancia porque esos montos pasarán posteriormente a formar parte del Saldo de Normalización Tarifaria (Saldo NT), mecanismo creado por la Ley N.º 21.833 para reconocer y financiar determinadas deudas asociadas a reliquidaciones tarifarias pendientes con las empresas eléctricas. La legislación establece que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) deberá determinar los montos efectivamente adeudados y desagregarlos por concesionaria.

El pronunciamiento técnico-jurídico de la CNE respondió a una consulta de la SEC surgida durante el proceso de cálculo de esas reliquidaciones, en particular respecto de la manera de tratar los efectos de la Equidad Tarifaria Residencial durante un período en que las tarifas definitivas de distribución todavía no habían entrado plenamente en vigencia.

El origen de la diferencia

La controversia técnica se remonta al retraso del proceso tarifario de distribución correspondiente al cuadrienio 2020-2024.

El artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que, cuando vence un período tarifario y las nuevas fórmulas todavía no han sido fijadas, continúan aplicándose las anteriores. Una vez publicadas las fórmulas definitivas, las distribuidoras deben determinar retroactivamente las diferencias entre lo que efectivamente cobraron y lo que habría correspondido facturar con las tarifas finalmente establecidas.

En este caso, la reliquidación comprende las diferencias asociadas al prolongado retraso de las tarifas de distribución 2020-2024. La SEC instruyó en febrero de 2026 las condiciones para realizar el proceso mediante la Resolución Exenta Electrónica N.º 37.613, referida a consumos comprendidos entre noviembre de 2020 y mayo de 2024. Su aplicación fue posteriormente postergada para comenzar en julio de 2026.

Dentro de ese cálculo aparece un componente adicional: la Equidad Tarifaria Residencial.

Este mecanismo, establecido en el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos, redistribuye parte de los costos entre clientes regulados con el objetivo de reducir diferencias excesivas entre las tarifas residenciales de distintas zonas del país. Para materializarlo se utilizan los denominados Factores de Equidad Tarifaria Residencial (FETR) y se generan transferencias entre empresas distribuidoras, calculadas por el Coordinador Eléctrico Nacional.

Durante el período se mantuvieron los factores del Decreto 20T

La CNE determinó que durante el período analizado se utilizó un único conjunto de factores de Equidad Tarifaria Residencial: los establecidos originalmente en el Decreto Supremo N.º 20T de 2018.

Ese tratamiento respondió al congelamiento tarifario iniciado a fines de 2019. Las disposiciones técnicas dictadas para aplicar los mecanismos posteriores de estabilización establecieron que la mantención de los niveles tarifarios impedía modificar esos factores mientras no correspondiera actualizar la estructura de distribución.

La propia CNE había establecido en 2020 que los factores contenidos en el Decreto 20T seguirían vigentes en ese contexto, debido a que los mecanismos de equidad funcionan mediante una redistribución: las rebajas otorgadas a determinados consumidores son financiadas por otros clientes regulados, de modo que modificar los factores sin cambiar simultáneamente la estructura tarifaria podía alterar ese equilibrio.

La situación cambió con la Ley N.º 21.667 y el proceso que terminó fijando las fórmulas tarifarias correspondientes a 2020-2024.

La norma dispuso expresamente que, una vez dictado el decreto de fórmulas tarifarias para ese cuadrienio, debían aplicarse las reliquidaciones del artículo 192 y que los ajustes y recargos derivados de la Equidad Tarifaria Residencial también tenían que formar parte de ese cálculo.

Las diferencias no quedan fuera de la reliquidación

Ese mandato legal es el elemento central del criterio adoptado ahora por la CNE.

Al reconstruir las tarifas que habrían correspondido durante el período de reliquidación utilizando las fórmulas y factores definitivos del proceso 2020-2024, pueden aparecer diferencias frente a las transferencias de Equidad Tarifaria que efectivamente fueron calculadas y ejecutadas en esos años utilizando los factores anteriores.

Para la Comisión, esas diferencias no constituyen un saldo independiente que pueda excluirse del proceso. Deben incorporarse al cálculo establecido en el artículo 192 porque forman parte de la reconstrucción de la tarifa que habría correspondido aplicar con los parámetros definitivos.

El propio Decreto 5T/2024 estableció que los ajustes y recargos asociados a la Equidad Tarifaria Residencial debían ser considerados en las reliquidaciones correspondientes al cuadrienio 2020-2024. También dispuso que las transferencias entre concesionarias derivadas de este mecanismo fueran calculadas por el Coordinador Eléctrico Nacional.

En términos prácticos, el procedimiento obliga a comparar los saldos que efectivamente se produjeron durante el período histórico con aquellos que resultan de aplicar los factores determinados posteriormente para las tarifas definitivas. La diferencia deberá agregarse al resto de los cargos y abonos involucrados en la reliquidación.

Cómo se conecta con el nuevo Saldo NT

La segunda consecuencia del pronunciamiento está vinculada con la Ley de Protección Tarifaria Eléctrica N.º 21.833, publicada el 31 de julio de 2026.

La norma modificó la Ley N.º 21.472 y amplió las funciones del Fondo de Estabilización de Tarifas para incorporar el pago de deudas derivadas de determinadas reliquidaciones. En particular, ordenó a la SEC elaborar un informe con los montos efectivamente adeudados a las empresas eléctricas y creó para ellos la denominación de Saldo de Normalización Tarifaria.

Ese saldo deberá expresarse en pesos y desagregarse por distribuidora. Una vez determinado, el Ministerio de Hacienda deberá instruir a la Tesorería General de la República para emitir documentos de pago de normalización tarifaria destinados a las empresas acreedoras. La ley establece que esos documentos deberán extinguirse completamente, como máximo, durante 2035.

Para financiar el mecanismo, la Ley 21.833 creó además una Componente NT del Cargo MPC de $5 por kWh, reajustable semestralmente por IPC desde una base de julio de 2026. Su cobro comenzará el 1 de enero de 2028 y se mantendrá hasta extinguir el Saldo NT, con la posibilidad de que la CNE ajuste su nivel si los recursos resultan insuficientes.

El criterio adoptado por la Comisión define así una pieza necesaria para cerrar el cálculo: las diferencias históricas generadas por la Equidad Tarifaria Residencial durante la reliquidación 2020-2024 deben seguir el mismo tratamiento de la reliquidación tarifaria y, una vez cuantificadas por la autoridad, integrar el universo de obligaciones que alimentará el Saldo de Normalización Tarifaria.