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Energía

CNE da marcha atrás y excluye de la deuda tarifaria saldos que antes había ordenado incorporar

La Comisión corrigió parcialmente su interpretación de septiembre sobre la Equidad Tarifaria Residencial. La SEC deberá separar las compensaciones entre distribuidoras de las reliquidaciones correspondientes al período 2020-2024.

CNE da marcha atrás y excluye de la deuda tarifaria saldos que antes había ordenado incorporar

La Comisión Nacional de Energía (CNE) modificó su criterio sobre el tratamiento de determinadas diferencias económicas acumuladas entre empresas distribuidoras de electricidad en Chile. La rectificación, conocida el 26 de octubre de 2026, establece que estos desbalances históricos no deben incorporarse al Saldo de Normalización Tarifaria (Saldo NT), mecanismo creado para reconocer y financiar deudas derivadas de reliquidaciones eléctricas pendientes.

La decisión cambia parcialmente una interpretación adoptada apenas un mes antes y tiene consecuencias para el cálculo de las obligaciones que deberá determinar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El cambio no elimina las diferencias económicas existentes entre las compañías. Establece que deben calcularse y regularizarse mediante un procedimiento distinto del utilizado para las reliquidaciones tarifarias de los consumidores.

La CNE rectifica su interpretación de septiembre

El origen de la modificación está en el oficio N.º 918, emitido por la CNE el 25 de septiembre de 2026, mediante el cual respondió una consulta de la SEC relacionada con las reliquidaciones del período tarifario 2020-2024.

En aquella oportunidad, el organismo concluyó que las diferencias surgidas al recalcular las transferencias y saldos del mecanismo de Equidad Tarifaria Residencial (ETR) debían incorporarse a las reliquidaciones reguladas por el artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Bajo esa interpretación, dichos montos también pasarían a formar parte del Saldo NT que debe determinar la SEC.

Sin embargo, después de revisar nuevamente las disposiciones legales aplicables, la Comisión reconsideró parcialmente su posición.

El nuevo pronunciamiento, dirigido a la superintendenta de Electricidad y Combustibles, Marta Cabeza, distingue entre dos obligaciones económicas: las diferencias tarifarias que corresponde reconocer por la facturación a los clientes regulados y los desbalances generados por las transferencias entre empresas distribuidoras.

La CNE establece ahora que estos últimos deben resolverse separadamente, sin incorporarse a las reliquidaciones del artículo 192 ni, por esa vía, al Saldo NT.

Por qué existen diferencias económicas entre las distribuidoras

Para comprender el alcance de la decisión es necesario considerar el funcionamiento de la Equidad Tarifaria Residencial.

Este mecanismo busca reducir las diferencias excesivas que pueden existir entre las tarifas eléctricas residenciales de distintas zonas del país.

Su aplicación contempla factores de ajuste que modifican determinados componentes de las tarifas. Dependiendo de las características de cada zona y empresa, estos factores pueden traducirse en descuentos o recargos.

El sistema también genera transferencias económicas entre concesionarias de distribución, destinadas a compensar los efectos financieros de esos ajustes.

Dichas transferencias son calculadas por el Coordinador Eléctrico Nacional, conforme a las disposiciones establecidas por la CNE, entre ellas la Resolución Exenta N.º 556, de 2017.

El problema surgió cuando las autoridades debieron reconstruir las tarifas que correspondía aplicar durante el período 2020-2024.

La demora en la fijación definitiva de las fórmulas tarifarias obligó a mantener temporalmente parámetros anteriores. Una vez establecidas las nuevas fórmulas, correspondía determinar las diferencias entre lo efectivamente facturado y lo que debió cobrarse.

Ese proceso también involucró los factores de Equidad Tarifaria Residencial.

La aplicación de los parámetros definitivos podía modificar tanto los ajustes considerados en las tarifas de los consumidores como los resultados históricos de las transferencias entre distribuidoras.

La controversia consistía en establecer si ambas diferencias debían incorporarse al mismo procedimiento de reliquidación.

La diferencia legal que cambia el cálculo

La nueva interpretación de la CNE se apoya en la distinción entre los artículos 191 y 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El artículo 192 regula las reliquidaciones que surgen cuando las fórmulas tarifarias definitivas se establecen después del período en que debían aplicarse.

Este procedimiento permite calcular las diferencias entre los montos facturados a los usuarios y aquellos que habrían correspondido conforme a las tarifas definitivas.

Por su parte, el artículo 191 regula el mecanismo de Equidad Tarifaria Residencial, incluidas las compensaciones económicas asociadas a su aplicación entre empresas distribuidoras.

La Ley N.º 21.667, publicada en abril de 2024, estableció disposiciones excepcionales para resolver el retraso del proceso tarifario 2020-2024.

Entre otras medidas, dispuso que las reliquidaciones consideraran los ajustes y recargos derivados de la Equidad Tarifaria Residencial.

Para ese proceso se utilizaron las fórmulas tarifarias del Decreto Supremo N.º 5T de 2024 y los factores determinados mediante la Resolución Exenta CNE N.º 271, de mayo de 2024.

La interpretación revisada establece que esa obligación legal permite incorporar los correspondientes ajustes tarifarios de los consumidores, pero no implica agregar automáticamente las diferencias históricas de transferencias entre concesionarias.

En consecuencia, los ajustes asociados a los clientes regulados permanecen dentro de las reliquidaciones, mientras que los desbalances entre empresas deben regularizarse por una vía separada.

Qué significa para la deuda eléctrica que deberá financiarse

La rectificación adquiere relevancia por la implementación de la Ley N.º 21.833, publicada el 31 de julio de 2026, que estableció nuevas disposiciones para el tratamiento de las obligaciones pendientes del sector eléctrico.

Esta normativa incorporó el Saldo de Normalización Tarifaria para reconocer las deudas derivadas de determinadas reliquidaciones de los procesos tarifarios de distribución y transmisión.

La SEC deberá determinar los montos adeudados, expresarlos en pesos y desagregarlos por empresa, conforme a las disposiciones legales.

Sobre esa base, el Ministerio de Hacienda deberá instruir a la Tesorería General de la República la emisión de documentos de pago de normalización tarifaria.

Estos instrumentos permitirán reconocer las obligaciones correspondientes y establecer su pago dentro de los plazos definidos por la legislación.

La ley también contempla una componente específica del Cargo MPC, destinada a financiar el Saldo NT.

Su valor inicial está establecido en $5 por kilovatio hora (kWh), reajustable semestralmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, con base en julio de 2026.

La aplicación de esta componente comenzará el 1 de enero de 2028 y se extenderá hasta la extinción del saldo, que deberá producirse a más tardar en 2035.

El nuevo criterio de la CNE delimita qué obligaciones pueden reconocerse mediante ese mecanismo.

Sin embargo, la rectificación no permite concluir por sí sola cuánto disminuirá el Saldo NT respecto de los cálculos que habrían resultado de aplicar la interpretación de septiembre.

Tampoco constituye una rebaja inmediata de las cuentas de electricidad. Para establecer eventuales efectos económicos será necesario contar con los montos definitivos determinados por la autoridad.

La SEC deberá aplicar el nuevo criterio

La Comisión solicitó expresamente a la SEC considerar su interpretación actualizada al determinar los montos de las reliquidaciones correspondientes al período 2020-2024 y establecer el Saldo NT que debe informar.

Esto exige mantener separados los ajustes derivados de la aplicación de las tarifas definitivas a los consumidores y las obligaciones económicas que puedan existir entre distribuidoras por el mecanismo de Equidad Tarifaria Residencial.

El siguiente paso será determinar los montos correspondientes a cada procedimiento, considerando las reglas legales y técnicas aplicables.

La modificación también deja pendiente conocer la magnitud de los desbalances históricos que deberán regularizarse fuera del Saldo NT y su distribución entre las distintas concesionarias.

La decisión de la CNE no modifica la existencia del mecanismo de Equidad Tarifaria Residencial ni elimina la obligación de efectuar las reliquidaciones legalmente establecidas.

Lo que cambia es el tratamiento de una parte de los saldos históricos: las diferencias entre distribuidoras ya no podrán incorporarse al mecanismo de financiamiento de las deudas tarifarias por la vía que el regulador había considerado inicialmente en septiembre.

REDIMIN Responde

¿Qué cambio realizó la Comisión Nacional de Energía (CNE) respecto a las diferencias económicas entre distribuidoras de electricidad?

La CNE modificó su criterio sobre el tratamiento de determinadas diferencias económicas acumuladas entre empresas distribuidoras de electricidad, estableciendo que estos desbalances históricos no deben incorporarse al Saldo de Normalización Tarifaria (Saldo NT).

¿Cuál es el origen de la modificación del criterio de la CNE?

El origen de la modificación está en el oficio N.º 918, emitido por la CNE el 25 de septiembre de 2026, en respuesta a una consulta de la SEC sobre las reliquidaciones del período tarifario 2020-2024.

¿Qué distingue la nueva interpretación de la CNE respecto a las obligaciones económicas?

La nueva interpretación distingue entre las diferencias tarifarias que deben reconocerse por la facturación a los clientes regulados y los desbalances generados por las transferencias entre empresas distribuidoras, estableciendo que estos últimos deben resolverse separadamente.

¿Qué establece la Ley N.º 21.833 respecto al tratamiento de las obligaciones pendientes del sector eléctrico?

La Ley N.º 21.833, publicada el 31 de julio de 2026, establece nuevas disposiciones para el tratamiento de las obligaciones pendientes del sector eléctrico, incorporando el Saldo de Normalización Tarifaria para reconocer las deudas derivadas de determinadas reliquidaciones de los procesos tarifarios de distribución y transmisión.

¿Cómo afecta la rectificación de la CNE al cálculo del Saldo de Normalización Tarifaria?

La rectificación delimita qué obligaciones pueden reconocerse mediante el Saldo de Normalización Tarifaria, pero no permite concluir cuánto disminuirá el Saldo NT respecto a los cálculos anteriores ni constituye una rebaja inmediata de las cuentas de electricidad.