Tribunal Ambiental ordena reajustar multas aplicadas a Minera Montecarmelo en Puchuncaví

Por:
Cristian Recabarren Ortiz
Editor Senior Revista Digital Minera
Fundador y Editor de Revista Digital Minera, Ingeniero de Minas apasionado por la Tecnología e Innovación.
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El Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente por sanciones a Minera Montecarmelo S.A.

Resolución judicial cuestiona cálculo de multas

El Segundo Tribunal Ambiental determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) erró en la evaluación de la capacidad económica de Minera Montecarmelo S.A. al aplicar multas tras un proceso sancionatorio. Según la sentencia, el error se produjo debido a que la autoridad utilizó información financiera de una entidad distinta al infractor, en este caso, la empresa Sociedad Luis Felipe Boisier Troncoso Metales y Minerales E.I.R.L., para justificar los montos sancionatorios. La resolución estipula una reevaluación de las cifras considerando exclusivamente los datos financieros de Minera Montecarmelo S.A., lo que deberá ser nuevamente analizado por la SMA.

El fallo deja sin efecto la resolución sancionatoria anterior y el rechazo del recurso administrativo propuesto por la empresa, “únicamente, en aquella parte en que se configura la circunstancia del artículo 40 letra f) de la LOSMA”. Cabe destacar que esta decisión no modifica las sanciones estructurales por incumplimientos comprobados, como la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto “Procesamiento de Sales Metálicas”.

  • Reevaluación centrada exclusivamente en antecedentes financieros del infractor.
  • La revocación de la RCA del proyecto sigue vigente.

Impacto ambiental y antecedentes del caso

Minera Montecarmelo S.A., ubicada en Puchuncaví, presentó una serie de irregularidades documentadas por la SMA, destacando un derrame químico en 2016 que afectó alrededor de 10 hectáreas cercanas. Entre las nueve infracciones comprobadas se incluyen problemas como el manejo inadecuado de residuos peligrosos y la falta de operatividad en sistemas clave como el de recolección de aguas lluvias. Dichas acciones fueron clasificadas como graves por la SMA, argumentando impactos significativos sobre el suelo y la actividad agrícola de la zona.

El fallo subraya que, aunque los procesos sancionatorios de la SMA enfrentaron la complejidad de operar durante la pandemia de COVID-19, se llevaron a cabo sin dilaciones injustificadas ni carencia de base técnica. Entre los antecedentes clave figura que el Servicio de Evaluación Ambiental en 2018 confirmó que las modificaciones realizadas al proyecto de Minera Montecarmelo requerían una nueva evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuestión no abordada por la minera.

  • El manejo no autorizado de ripios de lixiviación.
  • Elusión al SEIA por procesamiento de residuos peligrosos no autorizados en la RCA.
  • Derrames de químicos y afectación de suelos agrícolas.

Un caso judicial de amplio alcance

La revisión judicial, encabezada por un tribunal conformado por Marcela Godoy Flores, Cristián López Montecinos y Manuel Rodríguez Vega, esclarece parte del proceso sancionador, pero mantiene en pie la gravedad de las infracciones ambientales cometidas por Minera Montecarmelo S.A. Este caso ejemplifica los desafíos técnicos y jurídicos al implementar sanciones ambientales proporcionales y efectivas. Por ende, el fallo abre espacio para un análisis más acucioso de factores económicos en futuros dictámenes de la SMA.

Este polémico caso continuará siendo referencial para proyectos mineros que interactúen con ecosistemas sensibles, destacando la importancia del cumplimiento riguroso del marco ambiental chileno.

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