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Industria Minera

Una mina que busca multiplicar por 12 su extracción vuelve a evaluación ambiental en Ovalle

El proyecto minero San Cayetano en Ovalle, que busca aumentar su extracción de cobre a 60.000 toneladas mensuales, reanuda su evaluación ambiental tras controversias judiciales.

Una mina que busca multiplicar por 12 su extracción vuelve a evaluación ambiental en Ovalle

El proyecto San Cayetano contempla una inversión de US$20,59 millones y pretende aumentar su capacidad minera hasta 60.000 toneladas mensuales. Una resolución judicial obligó a reabrir el procedimiento tras cuestionamientos relacionados con la participación ciudadana.

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Coquimbo notificó la reanudación de la evaluación ambiental del proyecto minero San Cayetano, una iniciativa de US$20,59 millones que busca ampliar considerablemente la extracción de mineral de cobre en el sector El Reloj, comuna de Ovalle. La decisión fue publicada el 21 de octubre de 2026 mediante la Resolución Exenta N.º 202604101125 y permite continuar un procedimiento que había quedado marcado por sucesivas controversias judiciales.

La iniciativa pertenece a Sociedad Comercial Importadora y Exportadora Dicave Limitada y contempla aumentar la capacidad de extracción desde 5.000 hasta 60.000 toneladas mensuales de mineral, lo que representa una expansión de doce veces respecto de la tasa considerada como referencia.

El nuevo avance administrativo no corresponde a una aprobación ambiental definitiva. Su importancia radica en que el expediente vuelve a una etapa de revisión técnica, después de que el Primer Tribunal Ambiental determinara que la empresa no había contado con una oportunidad suficiente para responder determinados cuestionamientos surgidos durante la evaluación.

San Cayetano proyecta ampliar su operación sobre unas 320 hectáreas

El proyecto se localiza fuera del límite urbano de Ovalle, en el sector El Reloj, provincia del Limarí, y busca ampliar las actividades mineras existentes mediante nuevas obras de extracción, manejo de materiales e infraestructura industrial.

La inversión declarada de US$20,59 millones considera modificaciones destinadas a sostener una capacidad de extracción de hasta 60.000 toneladas mensuales de mineral de cobre.

Entre sus principales componentes se encuentra la ampliación de tres botaderos de estériles existentes y la construcción de un cuarto depósito destinado a recibir material removido durante la explotación que no será procesado como mineral.

También contempla instalaciones para el procesamiento de minerales, un depósito de relaves filtrados y obras complementarias necesarias para el funcionamiento de la faena.

En total, el desarrollo comprende una superficie cercana a 320 hectáreas, aunque ello no significa necesariamente que toda esa extensión vaya a quedar ocupada por instalaciones industriales.

Un antecedente relevante de la evaluación es que la planta de procesamiento incluida en el expediente fue diseñada con una capacidad máxima de 4.900 toneladas mensuales. El Primer Tribunal Ambiental precisó que no se proyecta aumentar esa capacidad y que tanto dicha planta como el depósito de relaves filtrados permanecían sin construir al momento de su sentencia de abril de 2026.

Por lo tanto, la capacidad de extracción de 60.000 toneladas mensuales no debe confundirse con la capacidad de tratamiento de la planta contemplada en la documentación ambiental.

La diferencia será relevante para comprender los flujos de materiales, las necesidades de transporte y el funcionamiento efectivo de la ampliación propuesta.

Una disputa judicial obligó a revisar nuevamente el proyecto

La historia ambiental de San Cayetano se remonta a febrero de 2020, cuando la empresa ingresó su Declaración de Impacto Ambiental al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto obtuvo inicialmente una Resolución de Calificación Ambiental favorable en 2021, pero posteriormente enfrentó una serie de actuaciones judiciales que modificaron su situación.

Uno de los principales acontecimientos ocurrió el 3 de noviembre de 2021, cuando la Corte Suprema ordenó abrir un procedimiento de participación ciudadana que no había sido considerado originalmente.

En cumplimiento de esa sentencia, el SEA inició una nueva etapa de participación en enero de 2022, durante la cual se incorporaron observaciones relacionadas con los posibles efectos ambientales del proyecto.

Entre las preocupaciones expuestas aparecieron las emisiones de polvo, el ruido y las vibraciones asociadas a las actividades mineras.

Posteriormente, la autoridad ambiental emitió una calificación desfavorable, decisión que fue cuestionada judicialmente por la empresa titular.

El conflicto terminó concentrándose en una cuestión fundamental: si Dicave había tenido una oportunidad efectiva para conocer y responder los nuevos cuestionamientos técnicos antes de que se resolviera rechazar la iniciativa.

Tribunal Ambiental detectó problemas en el procedimiento de evaluación

El 23 de abril de 2026, el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Dicave Limitada y ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental.

La sentencia, correspondiente a la causa Rol R-88-2023, determinó que se había vulnerado el principio de contradictoriedad, que exige entregar a los interesados una oportunidad adecuada para responder los antecedentes considerados por la autoridad.

El tribunal estableció que, después de la participación ciudadana ordenada por la Corte Suprema, surgieron observaciones que requerían respuestas técnicas adicionales.

Sin embargo, el SEA utilizó esos cuestionamientos como fundamento para rechazar el proyecto sin proporcionar previamente a la empresa una instancia suficiente para aclarar, rectificar o complementar los antecedentes.

La resolución judicial no declaró que la ampliación minera fuera ambientalmente viable ni descartó las preocupaciones ciudadanas.

Lo que determinó fue la necesidad de corregir el procedimiento y permitir que los antecedentes fueran examinados nuevamente, respetando las etapas y garantías establecidas en la legislación ambiental.

Esta distinción resulta especialmente importante porque una sentencia favorable al titular respecto del procedimiento no equivale a una aprobación de sus obras.

El SEA debió retroceder la evaluación hasta marzo de 2022

Como consecuencia del fallo, el Servicio de Evaluación Ambiental dictó el 7 de julio de 2026 la Resolución Exenta N.º 202604710190.

Mediante ese acto administrativo, el organismo dispuso retrotraer el procedimiento al día 75 del plazo legal de evaluación, correspondiente al 28 de marzo de 2022.

La decisión dejó sin efecto las actuaciones posteriores a esa fecha, con el objetivo de reconstruir la etapa de análisis afectada por las deficiencias identificadas judicialmente.

El procedimiento debía permitir que la autoridad formulara nuevamente las solicitudes técnicas pertinentes mediante un Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, conocido como ICSARA.

Este instrumento reúne las observaciones que deben ser respondidas por el titular mediante una adenda, antes de que los organismos competentes continúen su evaluación.

Durante octubre, el expediente incorporó nuevas actuaciones administrativas, entre ellas un informe consolidado complementario de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, registrado el 14 de octubre.

La publicación del 21 de octubre formaliza públicamente otro hito de esta reanudación y confirma que San Cayetano continúa dentro del procedimiento ambiental.

Polvo, ruido y vibraciones seguirán bajo revisión técnica

Las observaciones que dieron origen a la controversia judicial mantienen su relevancia para la nueva evaluación.

Entre los aspectos que deberán ser examinados figuran las emisiones de material particulado asociadas a las operaciones mineras, el tránsito de vehículos y el movimiento de materiales.

También resultan relevantes los antecedentes sobre ruido y vibraciones que podrían producirse durante determinadas actividades extractivas.

La ampliación de botaderos y la construcción del depósito de relaves filtrados incorporan, además, instalaciones cuyo diseño y condiciones de manejo deben ser evaluados conforme a la normativa aplicable.

En el caso de los relaves filtrados, se trata de residuos del procesamiento mineral que han sido sometidos a procesos de reducción de humedad antes de su disposición.

Aunque esta tecnología puede presentar diferencias operacionales respecto de los depósitos convencionales, no elimina la necesidad de evaluar condiciones de estabilidad, control de polvo, manejo de aguas y seguimiento ambiental.

La autoridad deberá revisar la información presentada por la empresa, considerar los pronunciamientos de los organismos públicos competentes y determinar si los antecedentes permiten descartar los efectos que obligarían a presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

Qué falta para que la ampliación pueda ejecutarse

La reanudación del procedimiento representa un avance administrativo para Dicave, pero todavía existen etapas pendientes antes de una eventual autorización.

La compañía deberá responder satisfactoriamente los requerimientos técnicos que correspondan y proporcionar la información necesaria para continuar la evaluación.

Posteriormente, el SEA deberá integrar los pronunciamientos sectoriales y preparar los antecedentes para una nueva decisión de calificación ambiental.

Solo una Resolución de Calificación Ambiental favorable, junto con los demás permisos sectoriales y autorizaciones aplicables, permitiría avanzar en las obras propuestas conforme a las condiciones aprobadas.

La inversión declarada de US$20,59 millones tampoco debe interpretarse como un desembolso ya ejecutado ni como una garantía de que el proyecto será construido.

San Cayetano permanece en evaluación ambiental y no cuenta con una autorización vigente para ejecutar la ampliación sometida a revisión.

El caso adquiere relevancia para la minería regional porque muestra cómo las decisiones judiciales pueden modificar la trayectoria de un proyecto incluso después de una calificación ambiental.

Para la provincia del Limarí, el resultado del procedimiento determinará si una operación minera que busca aumentar doce veces su capacidad de extracción consigue acreditar el cumplimiento de las exigencias ambientales necesarias para desarrollar esa expansión.

REDIMIN Responde

¿Cuál es la inversión proyectada para el proyecto minero San Cayetano?

El proyecto San Cayetano contempla una inversión de US$20,59 millones.

¿Qué capacidad de extracción mensual se busca alcanzar con el proyecto San Cayetano?

El proyecto busca aumentar la capacidad de extracción a 60.000 toneladas mensuales de mineral.

¿Qué problemas judiciales ha enfrentado el proyecto San Cayetano?

El proyecto enfrentó cuestionamientos judiciales relacionados con la participación ciudadana y la falta de oportunidad para que la empresa respondiera a observaciones técnicas, lo que llevó a una revisión del procedimiento de evaluación ambiental.

¿Qué determinó el Primer Tribunal Ambiental respecto al procedimiento de evaluación del proyecto San Cayetano?

El tribunal determinó que se había vulnerado el principio de contradictoriedad, ya que la empresa no tuvo una oportunidad adecuada para responder a las observaciones técnicas, y ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental.

¿Cuáles son algunas de las preocupaciones ambientales asociadas al proyecto San Cayetano?

Las preocupaciones incluyen las emisiones de polvo, el ruido y las vibraciones asociadas a las actividades mineras, así como el diseño y manejo de instalaciones como botaderos y depósitos de relaves filtrados.