
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de hecho presentado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y autorizó la tramitación de una apelación en un juicio por cotizaciones previsionales. En su resolución del 5 de noviembre de 2026, el tribunal estableció que no correspondía exigir un depósito previo cuando la sentencia impugnada no había determinado la cantidad exacta que debía pagarse.
La controversia se originó en una demanda de cobranza presentada el 28 de mayo de 2014, que fue notificada a Codelco el 19 de marzo de 2025. La empresa estatal alegó que la acción se encontraba prescrita, pero el tribunal de primera instancia rechazó esa excepción el 21 de noviembre de 2025 y ordenó continuar con la ejecución y practicar la liquidación del crédito.
Frente a esa decisión, Codelco presentó una apelación el 2 de diciembre de 2025. Sin embargo, el juzgado constató que la empresa no había efectuado la consignación previa exigida por la Ley N°17.322. Aunque posteriormente acompañó una boleta de depósito por $106.658, el tribunal consideró que la consignación se había realizado fuera del plazo legal y tuvo por no interpuesto el recurso.
Por qué la Corte autorizó la apelación
Al examinar los antecedentes, la Corte de Rancagua analizó conjuntamente los artículos 7 y 8 de la Ley N°17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones previsionales.
El tribunal explicó que la obligación de consignar dinero antes de apelar supone que la sentencia haya establecido una cantidad determinada cuyo pago se ordena. Esa condición no se cumplía en el procedimiento, porque el fallo de primera instancia únicamente había rechazado la prescripción y dispuesto continuar la cobranza, dejando pendiente la liquidación del crédito.
Por esta razón, los magistrados concluyeron que exigir una consignación previa significaría aplicar la disposición legal a una situación no contemplada expresamente por el legislador, impidiendo que la empresa accediera a la revisión de su caso por un tribunal superior.
Durante la tramitación, Codelco también había cuestionado ante el Tribunal Constitucional la exigencia de consignar previamente los fondos. Ese requerimiento fue rechazado el 24 de septiembre de 2026, en una decisión que registró un empate de votos. No obstante, la Corte de Rancagua resolvió posteriormente el recurso de hecho mediante la interpretación de los requisitos establecidos en la legislación previsional.
Qué ocurre ahora con la deuda previsional
La resolución acogió el recurso de hecho y concedió la apelación presentada por Codelco en el solo efecto devolutivo, lo que permite revisar la sentencia sin suspender por ese solo hecho su cumplimiento.
La decisión no significa que la minera estatal haya quedado liberada de sus obligaciones previsionales ni que se haya declarado prescrita la deuda. Tampoco establece su monto definitivo, ya que la cantidad depositada durante el procedimiento no equivale necesariamente a la liquidación final del crédito.
El siguiente paso será la tramitación de la apelación ante la Corte de Rancagua, que deberá examinar el rechazo de la excepción de prescripción planteada por Codelco. Ese pronunciamiento será determinante para establecer si corresponde mantener la decisión que ordenó continuar con la cobranza.
REDIMIN Responde
¿Qué decisión tomó la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto a la apelación de Codelco?
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de hecho presentado por Codelco y autorizó la tramitación de una apelación en un juicio por cotizaciones previsionales, sin exigir un depósito previo ya que la sentencia impugnada no había determinado la cantidad exacta a pagar.
¿Por qué la Corte de Rancagua permitió la apelación sin un depósito previo?
La Corte de Rancagua permitió la apelación sin un depósito previo porque la sentencia de primera instancia no había establecido una cantidad determinada a pagar, lo que significa que la obligación de consignar dinero antes de apelar no se aplicaba en este caso.
¿Qué había ocurrido previamente con el requerimiento de Codelco ante el Tribunal Constitucional?
Codelco había cuestionado ante el Tribunal Constitucional la exigencia de consignar previamente los fondos, pero ese requerimiento fue rechazado el 24 de septiembre de 2026, en una decisión que registró un empate de votos.
¿Cuál es el estado actual de la deuda previsional de Codelco?
La resolución de la Corte no libera a Codelco de sus obligaciones previsionales ni declara prescrita la deuda. Tampoco establece el monto definitivo de la deuda, ya que la cantidad depositada no equivale necesariamente a la liquidación final del crédito.
¿Cuál será el siguiente paso en el proceso judicial de Codelco?
El siguiente paso será la tramitación de la apelación ante la Corte de Rancagua, que deberá examinar el rechazo de la excepción de prescripción planteada por Codelco. Este pronunciamiento será clave para determinar si se mantiene la decisión de continuar con la cobranza.






