Industria Minera

Los Pelambres lleva a la Corte segundo fallo arbitral contra Alto Maipo y disputa obligación de generación eléctrica

Minera Los Pelambres recurre a la Corte de Apelaciones tras un fallo arbitral que rechaza sus demandas contra Alto Maipo, en medio de una disputa sobre suministro eléctrico hasta 2040.

Los Pelambres lleva a la Corte segundo fallo arbitral contra Alto Maipo y disputa obligación de generación eléctrica
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La minera recurrió contra la resolución del 4 de agosto que rechazó una de sus principales pretensiones frente a Alto Maipo. El conflicto vuelve a poner bajo revisión un contrato de suministro eléctrico que mantiene vinculadas a ambas compañías hasta 2040.

Minera Los Pelambres abrió un nuevo frente judicial en su prolongada disputa con Alto Maipo. La operación de Antofagasta Minerals presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de queja contra dos de los árbitros que participaron en el segundo proceso arbitral entre las compañías, cuestionando la interpretación aplicada al contrato de suministro eléctrico que las vincula.

La acción fue ingresada el 11 de agosto y apunta al laudo dictado el 4 de agosto por un tribunal constituido en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. La resolución rechazó la principal pretensión de Los Pelambres respecto de que Alto Maipo habría incumplido sus obligaciones de suministro por interrupciones superiores a 480 horas anuales.

El nuevo capítulo se suma a un primer arbitraje que también resultó adverso para la minera y que mantuvo vigente el contrato energético hasta el 30 de junio de 2040.

Esta vez, la discusión se concentra en una cuestión relevante para la interpretación de los contratos de abastecimiento eléctrico de largo plazo: si Alto Maipo debe respaldar el suministro comprometido específicamente con la capacidad de generación de su complejo hidroeléctrico o si puede cumplir recurriendo a energía adquirida en el mercado cuando sus unidades no están disponibles.

Los Pelambres cuestiona tres puntos del laudo

El recurso presentado por la minera está dirigido contra los árbitros Jorge Correa Sutil y Alfredo Alcaíno de Esteve, integrantes del tribunal que resolvió por mayoría el segundo arbitraje. Mauricio Tapia Rodríguez completó el panel constituido en mayo de 2024.

Los Pelambres sostiene que la sentencia arbitral incurrió en tres aspectos que justifican su revisión.

El primero está relacionado con las condiciones aplicables al término de un mecanismo contractual de sustitución de cargos. El segundo cuestiona el tratamiento dado a los intereses asociados a las condenas económicas determinadas en el proceso.

El tercer punto, y probablemente el de mayor relevancia desde la perspectiva energética, apunta directamente a la obligación de generación de Alto Maipo.

La minera busca que se establezca que el proveedor debe respaldar el suministro eléctrico mediante la capacidad de generación e inyección del propio complejo hidroeléctrico, y que una paralización provocada por circunstancias atribuibles al proveedor puede constituir un incumplimiento contractual.

La interpretación tiene consecuencias que van más allá del funcionamiento puntual de la central, porque define qué riesgo asumió cada parte cuando suscribió un acuerdo energético de largo plazo.

Una interrupción en Alto Maipo abrió el segundo arbitraje

El origen específico de este segundo procedimiento se encuentra en los problemas operacionales registrados por Alto Maipo a fines de 2022.

El 30 de diciembre de ese año, el complejo dejó de producir electricidad. Días después se comunicó la detección de un desprendimiento en el túnel Las Lajas, mientras se evaluaban las causas y los trabajos necesarios para recuperar la operación.

La central permaneció fuera de servicio durante un periodo prolongado y el abastecimiento comprometido con Los Pelambres debió ser respaldado mediante compras de electricidad en el mercado.

Ese escenario abrió una diferencia fundamental entre las partes.

Para Los Pelambres, las características del contrato implicaban que Alto Maipo no solamente debía entregar un volumen determinado de electricidad, sino que esa energía tenía que estar respaldada por la generación del complejo.

La interpretación acogida por la mayoría del tribunal arbitral fue distinta y descartó la pretensión principal formulada por la minera.

Esa diferencia contractual es ahora el centro del recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Un contrato que se extiende hasta 2040

La relación entre Alto Maipo y Antofagasta Minerals comenzó mucho antes de los actuales arbitrajes.

El proyecto hidroeléctrico fue desarrollado en San José de Maipo, Región Metropolitana, como una infraestructura de gran escala, con una capacidad instalada de 531 MW y un sistema cuya construcción incluye más de 70 kilómetros de túneles y cavernas.

En 2013, Antofagasta Minerals ingresó al proyecto mediante una inversión de US$375 millones, obteniendo una participación de 40%. La operación tenía un componente estratégico para el grupo minero: asegurar abastecimiento eléctrico de largo plazo para Minera Los Pelambres, una de las principales operaciones de cobre del país y activo central de Antofagasta Minerals.

Posteriormente, Antofagasta Minerals traspasó a Los Pelambres los derechos asociados al suministro.

Tras retrasos y dificultades durante la construcción del complejo hidroeléctrico, las partes renegociaron sus condiciones contractuales en 2017. Entre los cambios se estableció que el contrato permanecería vigente hasta el 30 de junio de 2040.

Aunque la participación accionaria del grupo minero en el proyecto terminó, la relación comercial mediante el contrato eléctrico continuó.

Dos arbitrajes y una disputa que sigue abierta

La controversia se ha desarrollado a través de dos procesos distintos.

El primero surgió después de la reorganización financiera de Alto Maipo bajo el Capítulo 11 de la legislación estadounidense. Los Pelambres sostuvo que ese proceso configuraba un evento que permitía terminar anticipadamente el acuerdo energético.

El tribunal arbitral rechazó esa interpretación y mantuvo vigente el contrato. Posteriormente, la minera acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago, que en julio de este año rechazó el recurso de queja presentado contra los árbitros de ese primer proceso.

Mientras esa causa avanzaba, ya se encontraba en desarrollo el segundo arbitraje, esta vez relacionado con la disponibilidad física del complejo y con la forma en que debía cumplirse el suministro durante periodos sin generación.

El laudo del 4 de agosto volvió a favorecer la posición de Alto Maipo en el punto principal cuestionado por Los Pelambres, dando origen a la nueva ofensiva judicial.

Energía de largo plazo y riesgos para la gran minería

El conflicto tiene especial interés para la industria minera porque los contratos eléctricos de largo plazo son una pieza central de la estructura operacional y financiera de las grandes faenas.

La minería del cobre requiere consumos energéticos continuos y de gran escala, mientras las compañías buscan reducir exposición a la volatilidad del mercado eléctrico y asegurar disponibilidad durante décadas.

Por esa razón, la asignación contractual de riesgos frente a fallas prolongadas de centrales, compras de reemplazo o indisponibilidad de activos puede adquirir un impacto económico considerable.

En este caso, la discusión no está centrada en si Los Pelambres recibió electricidad durante los periodos de indisponibilidad, sino en qué características debía tener el respaldo energético comprometido por Alto Maipo y hasta dónde se extiende la obligación del proveedor respecto de su propia capacidad de generación.

La decisión que adopte la Corte será seguida por el mercado eléctrico y minero debido a las consecuencias que puede tener sobre la interpretación de contratos energéticos complejos, especialmente aquellos estructurados para respaldar grandes inversiones industriales.

Mientras el recurso inicia su tramitación, el contrato entre Alto Maipo y Minera Los Pelambres continúa siendo el elemento central de una relación comercial que, salvo una modificación judicial o contractual, mantiene compromisos establecidos hasta 2040.