
El proyecto modifica las restricciones aplicadas a compradores extranjeros y redefine los controles sobre terrenos rurales, zonas fronterizas y empresas vinculadas a otros Estados.
La discusión legislativa sobre la propiedad de tierras rurales en Argentina comenzó a ganar atención dentro de la industria minera, debido a sus posibles efectos sobre la compra de terrenos, el desarrollo de infraestructura y el control superficial de áreas donde se ubican proyectos de cobre, litio, oro y plata.
El debate se concentra en un nuevo régimen incluido en el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, actualmente analizado en el Congreso argentino. La iniciativa busca reemplazar parte de las restricciones establecidas por la Ley 26.737, vigente desde 2011, y establecer condiciones diferenciadas para inversionistas privados extranjeros, empresas estatales y sociedades controladas directa o indirectamente por gobiernos de otros países.
Aunque la legislación sobre tierras rurales no entrega derechos sobre los minerales del subsuelo, su modificación puede influir directamente en la ejecución de proyectos mineros. Una compañía puede ser titular de una concesión minera sin ser propietaria de la superficie, pero necesita acceso efectivo al terreno para perforaciones, caminos, plantas de procesamiento, campamentos, tendidos eléctricos, ductos, depósitos de residuos y otras instalaciones.
Esta separación entre propiedad superficial y derechos mineros convierte la reforma en un asunto relevante para operadores, inversionistas, comunidades y gobiernos provinciales.
Qué cambia respecto de la legislación vigente
La Ley 26.737 estableció un límite de 15% para la propiedad o posesión extranjera de tierras rurales, calculado tanto a nivel nacional como provincial y municipal. También determinó que personas o empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 30% del cupo permitido para extranjeros.
La normativa fijó además un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la denominada zona núcleo productiva, o una superficie equivalente determinada según la ubicación, calidad y capacidad de explotación del terreno.
Otro de sus puntos centrales es la prohibición para que extranjeros adquieran inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua permanentes y de envergadura. Las operaciones en zonas de seguridad de frontera, por su parte, requieren autorizaciones adicionales del Estado.
El proyecto en discusión elimina o reemplaza varios de esos artículos y construye un esquema con menos restricciones generales para inversionistas extranjeros privados. Sin embargo, incorpora mayores controles sobre Estados extranjeros y compañías con participación estatal foránea.
La propuesta prohíbe que un Estado extranjero compre tierras rurales directamente. En el caso de empresas vinculadas a gobiernos de otros países, la adquisición podría realizarse únicamente con autorización de la provincia correspondiente y del Poder Ejecutivo Nacional.
El texto también contempla un mecanismo de silencio administrativo. Si las autoridades no responden dentro del plazo establecido, la solicitud podría considerarse aprobada una vez transcurridos 180 días desde la entrada en vigencia de la norma.
Por qué la minería observa el debate
La minería argentina se encuentra concentrada principalmente en provincias cordilleranas y territorios con amplias extensiones rurales. San Juan, Catamarca, Salta, Jujuy, Mendoza y Santa Cruz reúnen proyectos metalíferos y de litio que requieren superficies significativamente mayores que el área estrictamente ocupada por el yacimiento.
El terreno superficial puede ser utilizado para instalar plantas concentradoras, sistemas de transporte de mineral, piscinas de evaporación, líneas eléctricas, caminos privados, pozos, acueductos o infraestructura logística. En proyectos de gran escala, la disponibilidad del suelo puede determinar el diseño técnico, el costo de construcción e incluso la viabilidad económica.
Las actuales restricciones no impiden necesariamente que una empresa extranjera desarrolle una concesión minera. La legislación argentina diferencia el dominio del suelo de la propiedad de los recursos minerales, que corresponde a las provincias dentro de sus respectivos territorios.
El titular de una concesión puede solicitar servidumbres, derechos de paso y ocupación de terrenos indispensables para ejecutar la actividad. El propietario superficial, a su vez, mantiene derechos de indemnización por daños, ocupación o pérdida de uso.
Sin embargo, operar mediante contratos, servidumbres o acuerdos con múltiples propietarios agrega negociaciones, plazos y riesgos. La compra directa de terrenos permite a las compañías controlar de manera más estable la infraestructura vinculada al proyecto, aunque no reemplaza los permisos ambientales, sectoriales ni comunitarios exigidos para construir y operar.
Capital privado y empresas estatales
Uno de los puntos más sensibles para la minería será la distinción entre capital extranjero privado y empresas controladas por otros Estados.
Argentina mantiene una fuerte presencia de compañías internacionales en exploración y producción minera. Parte importante de esas inversiones proviene de empresas privadas de Canadá, Australia, Estados Unidos, Reino Unido y otros mercados.
El escenario es diferente para sociedades donde existe participación directa o indirecta de gobiernos extranjeros. La nueva propuesta exige autorizaciones específicas y busca impedir que actores estatales externos acumulen terrenos vinculados con recursos estratégicos, áreas fronterizas o infraestructura crítica.
Esta condición puede resultar especialmente relevante para inversiones provenientes de Asia, donde varias compañías mineras, energéticas y metalúrgicas mantienen participación estatal.
En los últimos años, capitales chinos han aumentado su presencia en proyectos de litio y en cadenas industriales asociadas a minerales críticos. La exigencia de una doble autorización —provincial y nacional— podría agregar una etapa regulatoria para nuevas adquisiciones de terrenos por parte de este tipo de empresas.
Para los proyectos privados sin control estatal extranjero, la reforma podría reducir restricciones y facilitar operaciones inmobiliarias vinculadas con minería, hidrocarburos, agricultura, energía e infraestructura.
El límite de la reforma para los proyectos mineros
La eventual flexibilización de la propiedad rural no resuelve por sí sola las principales barreras que enfrenta la inversión minera argentina.
Una empresa seguirá necesitando una concesión válida, aprobación ambiental, disponibilidad de energía y agua, acuerdos de acceso, ingeniería, financiamiento y autorizaciones provinciales. También deberá cumplir las normas relacionadas con glaciares, patrimonio, comunidades indígenas, recursos hídricos, seguridad y cierre de faenas.
En ese contexto, la propiedad del terreno es solo una parte de una cadena regulatoria más amplia.
La reforma tampoco modifica el principio constitucional que entrega a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios. Por esta razón, las autoridades provinciales continuarán desempeñando un papel central en la concesión de derechos mineros, la evaluación ambiental y la fiscalización de los proyectos.
El Congreso deberá definir además cómo se coordinarán las nuevas disposiciones nacionales con las facultades provinciales sobre ordenamiento territorial y recursos naturales.
Agua, fronteras y conflictividad territorial
La posibilidad de modificar las restricciones sobre inmuebles rurales genera cuestionamientos relacionados con el control del agua, la concentración territorial y el acceso público a zonas cordilleranas.
Buena parte de los proyectos mineros argentinos se ubica en ambientes áridos, donde el recurso hídrico representa una variable crítica. La compra de grandes superficies que incluyan ríos, lagunas, vegas, acuíferos o sectores de recarga puede aumentar la oposición social, incluso cuando la empresa cuente con derechos mineros y permisos de exploración.
Las zonas fronterizas presentan otro nivel de sensibilidad. Argentina comparte extensos territorios cordilleranos con Chile, donde existen yacimientos, pasos internacionales e infraestructura vinculada a proyectos binacionales.
La propuesta mantiene autorizaciones especiales para adquisiciones extranjeras en áreas de seguridad de frontera. Estas operaciones requerirían participación de las autoridades provinciales y del Gobierno nacional.
Para la minería, esta condición será especialmente relevante en proyectos de cobre, oro y plata ubicados cerca del límite internacional, donde los accesos, campamentos o instalaciones pueden encontrarse dentro de zonas sujetas a controles estratégicos.
Qué observará la industria
La atención del sector estará puesta en la redacción definitiva, el alcance de las restricciones para empresas estatales extranjeras y la forma en que se aplicará el mecanismo de autorización.
También será clave determinar qué artículos de la Ley 26.737 serán derogados, cuáles continuarán vigentes y cómo funcionará el nuevo régimen para compras pendientes o inversiones en etapa de evaluación.
Una reforma que reduzca restricciones generales podría facilitar la consolidación de terrenos para proyectos privados, disminuir negociaciones superficiales y entregar mayor certeza sobre infraestructura de largo plazo.
Pero un sistema de autorizaciones poco claro, especialmente para sociedades con estructuras de propiedad complejas, podría producir el efecto contrario y aumentar los tiempos de revisión.
La modificación de la Ley de Tierras se suma así a una agenda regulatoria más amplia con la que Argentina busca atraer capital para desarrollar cobre, litio, oro y otros recursos. Su impacto real dependerá de cómo el Congreso equilibre la apertura a la inversión con la protección territorial, la autonomía provincial y el control sobre activos considerados estratégicos.












