El nuevo sistema comenzará a regir el 1 de octubre y reemplazará tres beneficios laborales. Quienes ya obtuvieron el BTM o SEJ mantienen los pagos que correspondan durante el régimen transitorio, mientras SENCE prepara la puesta en marcha del nuevo instrumento.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) dejó de recibir nuevas postulaciones al Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) y al Subsidio al Empleo Joven (SEJ), como parte de la transición hacia el nuevo Subsidio Unificado al Empleo (SUE), creado por la Ley N° 21.808. La nueva normativa fue publicada el 13 de marzo de 2026 y entrará plenamente en vigencia el 1 de octubre, reemplazando los actuales mecanismos por un sistema que entregará aportes tanto a trabajadores como a empleadores privados.
El cierre afecta a nuevas solicitudes. SENCE mantiene disponibles los sistemas de consulta para quienes ya postularon o son beneficiarios del BTM y SEJ, debido a que existen pagos, reliquidaciones y procesos pendientes correspondientes al régimen anterior.
El cambio supone una modificación relevante en la política de subsidios al empleo en Chile. El SUE concentrará en un solo esquema el Bono al Trabajo de la Mujer, el Subsidio al Empleo Joven y el Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes, que hasta ahora operaban bajo leyes y mecanismos separados.
El nuevo subsidio comienza el 1 de octubre
La Ley N° 21.808 establece que el Subsidio Unificado al Empleo será administrado por SENCE y estará destinado a incentivar la incorporación, reincorporación y permanencia de determinados grupos en trabajos formales del sector privado. La normativa excluye a las sociedades del Estado y empresas públicas creadas por ley.
Entre los grupos prioritarios definidos actualmente se encuentran jóvenes de 18 a 24 años, mujeres de 25 a 54 años, personas desde los 55 años y personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad desde los 18 años. Las empresas privadas que contraten personas de estos grupos también podrán acceder al subsidio si cumplen las condiciones legales.
Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán acreditar, entre otros requisitos, una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales y determinados períodos previos de desempleo: al menos seis meses continuos o ocho meses discontinuos dentro de los 18 meses anteriores a la postulación.
También se aplicará un criterio asociado al Registro Social de Hogares, cuyo rango específico deberá determinarse mediante decreto. La ley permite que ese umbral llegue hasta el 60% de vulnerabilidad para los grupos correspondientes, mientras las personas con discapacidad quedan exceptuadas de ese requisito.
Aportes para trabajadores y empleadores
Una de las principales diferencias del nuevo sistema es que el incentivo operará simultáneamente sobre ambos lados de la relación laboral.
La ley permite que la persona trabajadora reciba hasta un 20% de su remuneración bruta, mientras que el empleador también podrá recibir un aporte de hasta 20%. El diseño establece, sin embargo, que la suma de ambos subsidios debe alcanzar un máximo conjunto definido para cada grupo prioritario, por lo que no significa que trabajador y empresa recibirán automáticamente 20% cada uno.
Los porcentajes efectivos dependerán además del tramo de remuneración.
Para trabajadores dependientes se establece un esquema en que el aporte aumenta en los niveles inferiores de renta, se mantiene en un tramo intermedio y posteriormente disminuye hasta desaparecer al superar el equivalente a 2,25 ingresos mínimos mensuales. El subsidio de la persona trabajadora tendrá un piso equivalente al 2,5% de un ingreso mínimo mensual cuando corresponda otorgarlo.
En el caso de las empresas, la bonificación también dependerá de la remuneración y de requisitos como mantener las cotizaciones previsionales al día, no haber tenido una relación laboral previa con la persona postulada durante los doce meses anteriores y presentar la solicitud dentro de los primeros tres meses desde el comienzo de la relación laboral.
La ley fija además un límite de 200 trabajadores subsidiados por empresa.
Qué pasa con quienes ya reciben BTM o SEJ
El cierre de postulaciones no significa que todos los beneficiarios actuales pierdan inmediatamente sus pagos.
La Ley N° 21.808 estableció disposiciones transitorias para ordenar el término de los sistemas anteriores y su reemplazo por el SUE. SENCE mantiene los expedientes electrónicos del BTM y SEJ para consultar situaciones individuales, pagos y eventuales procesos pendientes.
La Superintendencia de Seguridad Social precisó que, después de la publicación de la ley el 13 de marzo, dejó de proceder la opción de nuevos pagos mensuales bajo los antiguos mecanismos en los casos regulados por las disposiciones transitorias. Los derechos ya concedidos continuaron por el período correspondiente y quedaron sujetos a los procesos de pago anual y reliquidación que todavía deben ejecutarse.
Eso explica que el tránsito administrativo se prolongue hasta 2027. SENCE indica, por ejemplo, que determinadas postulaciones realizadas durante 2026 pueden tener su pago anual procesado y gestionado en agosto de 2027.
Por esa razón, quienes ya postularon al BTM o SEJ deben revisar su expediente individual y no interpretar el cierre actual como una eliminación automática de pagos pendientes.
El SUE cambia también la forma de pago
Para los trabajadores dependientes acogidos al nuevo sistema, los pagos serán mensuales: se entregará el 90% del monto correspondiente durante el año y el 10% restante mediante una reliquidación anual. Los trabajadores independientes, en cambio, recibirán el beneficio mediante un pago anual.
La duración general del beneficio para una persona trabajadora será de hasta 12 meses, mientras que las personas con discapacidad podrán recibirlo hasta por 15 meses. Para las empresas, el incentivo puede mantenerse mientras continúe la relación laboral y se cumplan las exigencias establecidas.
La postulación al nuevo instrumento se realizará mediante la Ventanilla Única Social. Podrá solicitarla directamente la persona trabajadora o la empresa; cuando sea el empleador quien postule y se conceda el beneficio, el trabajador asociado también quedará incorporado al esquema correspondiente.
Un cambio de sistema y no solo de nombre
La creación del SUE modifica más que la denominación de los subsidios existentes. El nuevo modelo incorpora a personas mayores y con discapacidad dentro de los grupos prioritarios, cambia los requisitos asociados al historial de desempleo y establece un diseño coordinado de incentivos para trabajadores y empleadores.
Para quienes buscan postular por primera vez, el cambio inmediato es concreto: BTM y SEJ ya aparecen con sus postulaciones cerradas en SENCE, y el próximo mecanismo de entrada será el Subsidio Unificado al Empleo.
Para quienes ya tenían beneficios o solicitudes en curso, en cambio, continúa un período de transición que incluye pagos y reliquidaciones pendientes. El 1 de octubre marcará el inicio formal del nuevo sistema, mientras parte de los procesos administrativos derivados del BTM y SEJ seguirá resolviéndose durante 2027.









