
Donald Trump volvió a mover el tablero del comercio internacional con el anuncio de un arancel global del 10%, apenas horas después de que la Corte Suprema de Estados Unidos invalidara la base legal de buena parte de sus tarifas anteriores. La medida, planteada como respuesta directa al fallo, reabre el escenario de costos de acceso al mercado estadounidense para exportadores —incluido Chile— y traslada la discusión desde las “facultades de emergencia” hacia otras herramientas del derecho comercial de EE.UU.
Qué decidió la Corte Suprema y qué aranceles quedan fuera del marco de emergencia
Este viernes 20 de febrero, la Corte Suprema resolvió (6-3) que la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) no autoriza al Presidente a imponer aranceles de gran escala. La decisión —Learning Resources, Inc. v. Trump— sostiene que el Ejecutivo no puede sostener tarifas masivas basándose en una lectura amplia de la facultad de “regular” importaciones en una ley pensada para emergencias económicas. El texto oficial del fallo está disponible en la sentencia de la Corte Suprema.
En Chile, el tema se venía siguiendo por su efecto potencial en exportaciones y cadenas de suministro, como se detalla en este análisis sobre cómo el fallo cambia el riesgo para Chile.
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La respuesta de Trump: nuevo arancel global del 10% bajo la Sección 122
Tras la decisión, Trump anunció que firmará una orden para aplicar un arancel global del 10% amparado en otra norma: la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. El detalle central de esta vía es su límite temporal y cuantitativo: permite un recargo arancelario temporal (hasta 15%) por un máximo de 150 días, con extensión sujeta a acción del Congreso, según el texto legal de 19 USC 2132 (Balance-of-payments authority).
En su comparecencia, el mandatario atacó a la Corte y afirmó estar “absolutamente avergonzado” de los jueces que votaron en su contra, además de sostener —sin aportar pruebas— que el tribunal habría sido “influenciado por intereses extranjeros”, de acuerdo con el reporte minuto a minuto de CBS News sobre el anuncio y las declaraciones en la Casa Blanca.
Qué significa para Chile: vuelve la discusión del 10% y la letra chica por producto
Para Chile, el impacto práctico depende de cómo quede redactada la orden y de su aplicación aduanera, pero el anuncio revive el antecedente del “piso” arancelario que ya se discutía desde 2025.
En el anuncio de los “aranceles recíprocos” de abril de 2025, se explicitó que Chile enfrentaría un 10% bajo ese esquema, como quedó registrado en la nota sobre el anuncio y sus implicancias para exportaciones chilenas.
Ese mismo período, Hacienda comunicó que el cobre quedaba fuera del impuesto del 10% en el paquete de entonces, según la confirmación oficial reportada en su momento.
Días después, el Gobierno sostuvo que el país seguiría afectado por el 10% bajo los primeros antecedentes recabados, tal como se expuso en la evaluación del Ejecutivo chileno de abril de 2025.
En el frente minero, también existe el precedente de medidas diferenciadas por tipo de producto: en 2025 se informó que el cobre refinado chileno quedó excluido de un nuevo arancel del 50% asociado a productos específicos, según el detalle sobre esa exclusión y sus plazos.
Reembolsos y litigios: la disputa por lo ya cobrado
Uno de los puntos más sensibles tras el fallo es el tratamiento de los pagos ya recaudados. CBS consignó que Trump criticó que la Corte no abordara el tema de devoluciones y dijo: “Supongo que esto tiene que litigarse por los próximos dos años”, agregando que los intentos por recuperar esos montos podrían definirse “por los próximos cinco años”.
En la práctica, el proceso abre un frente judicial y administrativo en EE.UU. que puede extenderse, sin un mecanismo automático garantizado por la sentencia.
Las rutas alternativas que Trump dice mantener o activar
Trump sostuvo que no necesita nueva aprobación del Congreso para usar otras autoridades comerciales y, según CBS, afirmó que los aranceles vigentes bajo otras herramientas seguirían “en plena fuerza y efecto”. En paralelo, anunció que iniciará investigaciones bajo la Sección 301 para sustentar medidas por “prácticas comerciales injustas”, intentando reconstruir su política arancelaria con bases legales distintas a IEEPA.
Calendario inmediato: definiciones que pueden mover el escenario
Publicación y detalle de la orden: el texto final definirá alcance, eventuales excepciones y forma de cobro.
Ventana de 150 días: el límite temporal de Sección 122 obliga a mirar desde el inicio el “día 151” y la posibilidad (o no) de extensión legislativa.
Implementación en frontera: la aplicación aduanera y criterios de clasificación determinarán qué productos enfrentan el recargo y bajo qué condiciones.
Investigaciones complementarias: si avanzan las indagatorias anunciadas, podrían abrirse nuevos aranceles por vías distintas, con impactos sectoriales diferenciados.












