El megapuerto de Chancay abrió un nuevo conflicto institucional en Perú luego de que el Poder Judicial ordenara que Ositrán se abstenga de supervisar el terminal. El Gobierno calificó el escenario como “inaceptable” y anunció que apelará la decisión, en una controversia que ya venía escalando y que tensiona el tablero regional, como se revisó en el fallo que frenó la fiscalización del terminal y encendió alertas geopolíticas.
Qué dijo el Gobierno peruano y qué recursos anunció
El presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, sostuvo que es “inaceptable” que Ositrán no pueda supervisar el puerto y advirtió que podría haber “algún aspecto de la actividad” —en el mar, el territorio o las instalaciones— que quede fuera de control del regulador. Según lo reportado por Infobae en base a un comunicado oficial, el Ejecutivo apelará el fallo y, si no obtiene un resultado favorable, evaluará presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional.
En la misma línea, Álvarez planteó que “no hay contrato civil alguno que pueda estar por encima de la Constitución” y subrayó que China es el principal socio comercial de Perú, mientras que con Estados Unidos mantienen una relación “estratégica y hemisférica”.
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Qué ordenó el Poder Judicial y qué parte limita a Ositrán
El conflicto se origina en un proceso de amparo presentado por Cosco, que cuestionó la intervención de Ositrán. La sentencia en primera instancia —emitida el 29 de enero por el Primer Juzgado Constitucional de Lima, según acceso a copia del fallo— ordena a las autoridades abstenerse de ejercer “facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción” dentro del terminal, de acuerdo con el reporte de Associated Press (AP).
En el mismo reporte, AP consigna que el puerto corresponde a una inversión superior a US$1.300 millones, que el terminal tiene 17,8 metros de profundidad y que puede recibir naves de gran tamaño; además, se menciona que el proyecto opera sobre 180 hectáreas asignadas para sus actividades.
Ositrán responde: sin notificación formal y con defensa de sus competencias
Ositrán afirmó que, al momento de emitir su declaración pública, no había sido notificado formalmente por el Poder Judicial sobre una sentencia vinculada al amparo, por lo que indicó que no podía pronunciarse sobre el contenido del fallo. En ese mismo texto, el organismo recordó que el marco normativo vigente le otorga facultades para supervisar y fiscalizar infraestructuras de transporte de uso público, incluyendo “puertos de titularidad privada y de uso público” como Chancay, según su comunicado del 6 de febrero.
Ositrán agregó que la regulación tarifaria no forma parte del proceso judicial y que, en ese punto, señaló coincidencias previas con la empresa operadora respecto a cuándo corresponde regular.
Estructura de propiedad y antecedentes del proyecto
El megapuerto está controlado por Cosco como accionista mayoritario y por la minera peruana Volcan como socio, una estructura que se ha seguido de cerca por el mercado desde antes, incluida la discusión sobre la participación de Volcan y la separación de acciones que fue postergada.
En paralelo, el terminal ha sido presentado como un nodo con impacto regional en logística y comercio, un debate que ya había sido abordado desde Chile por su potencial efecto en rutas y competencia portuaria, como se explicó en el análisis sobre cómo Chancay puede impactar en Chile. También se han reportado proyecciones de expansión del proyecto, incluyendo la segunda fase estimada en US$2.500 millones para 2027.
Fechas clave del caso
2024: Cosco presenta un recurso de amparo contra Ositrán por la supervisión del puerto.
29 de enero de 2026: sentencia en primera instancia del Primer Juzgado Constitucional de Lima limita las facultades de supervisión y fiscalización dentro del terminal.
6 de febrero de 2026: Ositrán emite comunicado indicando falta de notificación formal y reafirmando sus competencias.
16 de febrero de 2026: el Gobierno peruano califica la situación como “inaceptable”, anuncia apelación y abre la opción de recurrir al Tribunal Constitucional.









