La SMA formula cargos contra Compañía Minera Gatico S.A., titular del proyecto Mina Mantos del Pacífico, luego de constatar que el área de acopio de minerales estaría operando fuera del polígono autorizado en su permiso ambiental, en la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, según informó la autoridad en un comunicado oficial.
Qué observó la fiscalización y dónde se habría extendido el acopio
La formulación de cargos se origina en una inspección realizada por fiscalizadores de la Oficina Regional de Antofagasta de la SMA, en conjunto con la Dirección Regional de Antofagasta de SERNAGEOMIN, en el marco del Programa de Fiscalización. La revisión del área, apoyada en análisis de imágenes satelitales, permitió constatar que el acopio de minerales se extendería hacia el sureste del proyecto en una superficie aproximada de 22 hectáreas, fuera del área evaluada ambientalmente.
La jefa regional de la SMA en Antofagasta, Javiera de la Cerda, señaló que el análisis satelital permitió constatar actividades fuera del área autorizada, recalcando que los proyectos deben ajustarse “estrictamente a lo evaluado y aprobado”.
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Qué contempla el proyecto y su permiso ambiental
De acuerdo con la SMA, el proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) desde 2015 y contempla la explotación de minerales oxidados de cobre del yacimiento Mantos del Pacífico mediante rajo abierto, considerando operaciones unitarias como perforación, tronadura, carguío y transporte. El mineral oxidado extraído es transportado para su procesamiento en la planta de beneficio de la Mina Mantos de la Luna.
Por qué el caso quedó como “cargo leve” y qué sanciones contempla la ley
Tras el análisis técnico y legal, la SMA formuló un cargo leve al verificar que el área de acopio de minerales marginales excede el área evaluada ambientalmente.
En términos generales, la Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones leves pueden ser sancionadas con amonestación por escrito o multa en el rango definido por la norma, incluyendo un máximo de 1.000 UTA, según el texto legal publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional.
Plazos que debe cumplir el titular: Programa de Cumplimiento y descargos
Según lo informado por la SMA, desde la notificación del procedimiento sancionatorio, el titular cuenta con:
15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento.
22 días hábiles para formular sus descargos.
En la práctica, el proceso abre una etapa administrativa donde el regulado puede proponer medidas y/o controvertir los hechos imputados, dentro de los plazos establecidos.
Dónde seguir el procedimiento y la ficha pública del caso
La SMA indicó que hay más antecedentes disponibles en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, a través de la ficha del procedimiento en SNIFA.
Para contexto sobre cómo este tipo de procesos se ha aplicado en otros casos y qué implica en la práctica regulatoria, revisa también el análisis sobre la reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente, el precedente de la clausura definitiva del proyecto Alcaparrosa y el alcance judicial en materia ambiental tras el fallo que ratificó sanción a ATI en el Puerto de Antofagasta.





