
Puchuncaví.– El Estado de Chile interpuso una demanda por daño ambiental grave en contra de Minera Montecarmelo y de su gerente y representante legal, Luis Felipe Boisier Troncoso, por los impactos generados por un proyecto de tratamiento de residuos industriales en la comuna de Puchuncaví. La acción fue acogida a tramitación y hecha pública el pasado 2 de enero por el Segundo Tribunal Ambiental, marcando un nuevo capítulo judicial en una de las zonas históricamente más tensionadas desde el punto de vista ambiental del país.
El motivo central de la demanda apunta a una operación deficiente y contraria a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que autorizaba el proyecto, así como a la omisión reiterada de obligaciones ambientales y del cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Según el libelo, estos incumplimientos derivaron en una contaminación severa y persistente de los suelos, con riesgos directos para la salud humana, la biota y los servicios ecosistémicos del territorio.
Colapso de piscinas y origen del daño
Los antecedentes del caso se remontan a julio de 2016, cuando las piscinas decantadoras que contenían residuos químicos colapsaron producto de intensas lluvias. El material escurrido se desplazó por una quebrada aledaña al proyecto y se depositó sobre terrenos colindantes, generando un episodio de contaminación que dio origen a investigaciones administrativas y judiciales posteriores. El proyecto buscaba procesar cerca de 20 mil toneladas de residuos sólidos provenientes de polvos de precipitadores electrostáticos de la Fundición y Refinería Ventanas, con el objetivo de recuperar metales como cobre, zinc, plata y sulfato de plomo.
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No obstante, dichos residuos fueron clasificados como peligrosos por el Ministerio de Salud, debido a su toxicidad intrínseca y composición, lo que imponía exigencias estrictas de manejo, almacenamiento y disposición final que, según el Estado, no fueron cumplidas.
Incumplimientos normativos y abandono del proyecto
La demanda sostiene que los residuos peligrosos debían almacenarse en zonas techadas, transportarse periódicamente a depósitos autorizados y registrarse conforme al D.S. 148 del Minsal. Además, la RCA establecía expresamente que el proyecto no generaría residuos líquidos industriales. Pese a ello, la empresa habría operado en contradicción con estas exigencias.
Tras el vencimiento de los permisos sectoriales, Minera Montecarmelo habría abandonado el proyecto, dejando residuos peligrosos sólidos almacenados de manera incorrecta. De acuerdo con la acción legal, estos materiales han sido dispersados por efecto del viento fuera de los sectores de acopio, ampliando el área de afectación dentro del predio.
Daño persistente y nueva acción del Estado
En mayo de 2019, el Tribunal Ambiental ya había dictado una sentencia condenatoria ordenando la reparación del daño ambiental. Sin embargo, las propuestas de planes de reparación presentadas por la empresa fueron rechazadas por considerarse insuficientes. A la fecha, el Estado estima que el daño involucra al menos 6,9 hectáreas de suelo contaminado con metales pesados y metaloides, con pérdida de servicios ecosistémicos de soporte y regulación.
La nueva demanda solicita que la minera elabore un Plan de Reparación Ambiental que incluya acciones concretas de remediación de suelos, control de fuentes contaminantes y aguas lluvias, gestión integral de residuos peligrosos, monitoreo permanente y reforestación mediante cierre perimetral vivo, con el fin de restituir las condiciones ambientales básicas del área afectada.






