
La resolución modifica la conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Nevada SpA, ligada a la reparación de ecosistemas altoandinos en Alto del Carmen, Región de Atacama.
El Primer Tribunal Ambiental aprobó la modificación del acuerdo conciliatorio suscrito entre el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Nevada SpA por daño ambiental asociado al proyecto Pascua Lama, ubicado en la comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama. La decisión extiende por dos años la implementación del Plan de Restauración de Vegas Altoandinas e incorpora nuevas acciones e indicadores para evaluar la recuperación hídrica y ecológica del ecosistema intervenido.
Qué resolvió el Tribunal Ambiental
La modificación aprobada apunta a ajustar la ejecución de la medida 1 del acuerdo conciliatorio, correspondiente al Plan de Restauración de Vegas Altoandinas. Esta medida considera el retiro de material coluvial y la recuperación de las condiciones del sistema, especialmente en lo referido al funcionamiento hídrico.
Según informó el tribunal, los cambios fueron propuestos a partir de los informes de seguimiento de los primeros cuatro años de ejecución. Esos reportes mostraron avances en la restauración, pero también que la recuperación del ecosistema afectado avanzaba más lento de lo esperado, principalmente en humedad y regeneración vegetacional.
Nuevas medidas e indicadores
Entre las acciones incorporadas figura la realización de nuevos monitoreos de las condiciones hídricas, la recuperación de casillas de extracción, la revisión del cambio en la cobertura vegetal de parcelas experimentales y el seguimiento de la regeneración natural de vegetación en la vega de salvataje.
La actualización agrega un indicador específico: al menos 60% de la superficie de la vega de salvataje deberá presentar humedad detectable entre 80 y 100 centímetros de profundidad durante la época seca. Esa condición será evaluada mediante estudios geofísicos, de acuerdo con lo informado por el tribunal.
También se incorporó el rebaje manual del suelo en puntos específicos de la vega, con el objetivo de favorecer la presencia de humedad más cercana a la superficie. En paralelo, se eliminaron algunas actividades de monitoreo consideradas innecesarias para los objetivos de restauración, como el registro fotográfico de fauna, la evaluación del desempeño fotosintético mediante intercambio de gases y la supervisión anual del cerco.
Votación dividida
La resolución fue adoptada por mayoría, con los votos de los ministros Alamiro Alfaro Zepeda y Cristián López Montecinos, este último ministro del Segundo Tribunal Ambiental subrogando legalmente.
La ministra Sandra Álvarez votó en contra. Según el tribunal, su posición fue no aprobar la modificación ni la prórroga propuesta, al estimar que fue presentada fuera de plazo y que carecía de precisión temporal, suficiencia técnica, garantías económicas y sustento efectivo para asegurar el objetivo original del acuerdo conciliatorio.
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Antecedentes del caso
La causa se originó en abril de 2019, cuando el Consejo de Defensa del Estado presentó una demanda de reparación por daño ambiental contra Compañía Minera Nevada SpA. La acción apuntó a la afectación de aproximadamente 13,832 hectáreas de Azorella madrepórica y 0,16 hectáreas de vegas altoandinas por sobre lo autorizado.
El procedimiento terminó en mayo de 2020 con la aprobación de un acuerdo conciliatorio. Ese instrumento estableció un Plan de Restauración y Puesta en Valor del Ecosistema Altoandino en el área de Pascua Lama, con dos líneas principales: restauración de vegas altoandinas y puesta en valor de la especie Azorella madrepórica.
Por qué importa para la minería chilena
Pascua Lama sigue siendo uno de los casos más relevantes para la industria minera en materia de permisos, fiscalización ambiental y cierre de faenas. El proyecto, controlado por Barrick a través de Compañía Minera Nevada, fue objeto de sanciones por incumplimientos ambientales y quedó sujeto a clausura definitiva.
En 2020, el Primer Tribunal Ambiental confirmó la clausura total y definitiva del proyecto y mantuvo multas por más de $7.000 millones impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente. Posteriormente, en 2022, la Corte Suprema confirmó la legalidad de la sanción de clausura definitiva y una serie de multas aplicadas por la SMA.
Estado actual de Pascua Lama
De acuerdo con la información corporativa de Barrick en Chile, Pascua corresponde a la parte chilena de un yacimiento de oro y plata ubicado en la provincia del Huasco, en la frontera con Argentina, a más de 4.000 metros de altura. La compañía señala que la construcción fue suspendida en 2013, sin extracción de oro, y que el proyecto avanza en un proceso de cierre desde 2020.
Barrick también informa que trabaja en un Informe de Impacto Ambiental para modificar los permisos de cierre, considerando que solo se completó el 13% del rajo y el 1% del depósito de estériles respecto del tamaño proyectado. Ese dato muestra que el desafío principal ya no está en la operación minera, sino en el cumplimiento ambiental, el cierre y la restauración de ecosistemas altoandinos sensibles.
Datos clave
Proyecto: Pascua Lama.
Titular: Compañía Minera Nevada SpA.
Controlador: Barrick.
Ubicación: Alto del Carmen, provincia del Huasco, Región de Atacama.
Causa: Rol D-3-2019.
Demandante: Consejo de Defensa del Estado.
Medida modificada: Plan de Restauración de Vegas Altoandinas.
Nuevo plazo: prórroga de dos años.
Indicador incorporado: 60% de humedad detectable entre 80 y 100 centímetros de profundidad en época seca.
Ecosistemas involucrados: vegas altoandinas y Azorella madrepórica.
Qué observará la industria
El caso vuelve a poner sobre la mesa la relevancia de los mecanismos de seguimiento posteriores a una sentencia o conciliación ambiental. Para la minería chilena, el punto crítico no es solo obtener permisos o cerrar judicialmente una controversia, sino demostrar en terreno que las medidas comprometidas logran resultados verificables.
La prórroga aprobada para Pascua Lama será observada como una prueba concreta sobre la capacidad de la institucionalidad ambiental para exigir restauración efectiva en ecosistemas de alta montaña, especialmente en proyectos mineros con alta conflictividad socioambiental y obligaciones de cierre aún en desarrollo.












